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oct. 03
MARINA MERCANTE ACELERA LOS TRÁMITES PARA OBTENER EXENCIONES DE PRACTICAJE

NAUCHERglobal, Redacción 03/10/2014

El director general de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero; y el director de la patronal de los navieros españoles (Anave) y responsable de la Asociación Española de Promoción del Short Sea Shipping, Manuel Carlier; coincidieron ayer en el puerto de Alicante en el marco de la jornada anual de la segunda, en la que Valero señaló que desde la Administración marítima se está ultimando una nueva instrucción para tramitar las solicitudes de exenciones de practicaje.


Esta nueva instrucción modificará la anterior, de marzo de 2011 con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos administrativos y las pruebas para la obtención de estas exenciones, según señaló Rodríguez Valero.

Cabe recordar que la Orden del año 2002 que regula estas exenciones (que no se verá modificada por la nueva Instrucción) establece un número mínimo de 30 maniobras de entrada y salida en los 12 meses anteriores en cada puerto para acceder a una exención. Sin embargo, la gran mayoría de los buques que operan en servicios de transporte marítimo de corta distancia y autopistas del mar en puertos españoles no dispone de exención, pese a que en muchos casos el buque realiza más de 150 escalas anuales en un mismo puerto.

En este sentido, la Asociación Española de Short Sea ha solicitado la revisión del procedimiento de tramitación para facilitar el acceso de los capitanes de estos ferries a las exenciones.

De este modo, de acuerdo a un comunicado de la Asociación de Navieros, Marina Mercante ha incorporado varias de las propuestas de los promotores de las autopistas del mar, entre ellas que la prueba sobre conocimiento local del puerto pueda desarrollarse en inglés, a petición del capitán solicitante. Asimismo, la Capitanía Marítima deberá facilitarle información sobre las materias sobre las que versará dicha prueba. Con esta reforma, la dirección general pretende mejorar el acceso a las exenciones de capitanes que no hablen fluidamente castellano, sin perjuicio de que éstos deberán demostrar su conocimiento de la fraseología estándar de la OMI en español, para garantizar que pueden comunicarse con otros usuarios del puerto.

Por otro lado, la nueva Instrucción pone de manifiesto la posibilidad de exigir una prueba práctica de carácter facultativo, quedando su exigencia o no a criterio de cada capitán marítimo.

Por su parte, cada Autoridad Portuaria podrá especificar en su informe preceptivo si una solicitud de exención afecta o no a un muelle en el que se almacenen mercancías peligrosas.

Finalmente, cabe resaltar que, en la propia Instrucción se indica que, entre sus fines se cuenta el que la tramitación se agilice todo lo posible. A este fin, las capitanías deberán informar en cada caso detalladamente sobre las fechas y plazos de desarrollo de cada expediente.

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