NAUCHERglobal, Redacción 03/10/2014
El director general de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez
Valero; y el director de la patronal de los navieros españoles (Anave) y
responsable de la Asociación Española de Promoción del Short Sea
Shipping, Manuel Carlier; coincidieron ayer en el puerto de Alicante en
el marco de la jornada anual de la segunda, en la que Valero señaló que
desde la Administración marítima se está ultimando una nueva instrucción
para tramitar las solicitudes de exenciones de practicaje.
Esta
nueva instrucción modificará la anterior, de marzo de 2011 con el
objetivo de simplificar y agilizar los procesos administrativos y las
pruebas para la obtención de estas exenciones, según señaló Rodríguez
Valero.
Cabe
recordar que la Orden del año 2002 que regula estas exenciones (que no
se verá modificada por la nueva Instrucción) establece un número mínimo
de 30 maniobras de entrada y salida en los 12 meses anteriores en cada
puerto para acceder a una exención. Sin embargo, la gran mayoría de los
buques que operan en servicios de transporte marítimo de corta distancia
y autopistas del mar en puertos españoles no dispone de exención, pese a
que en muchos casos el buque realiza más de 150 escalas anuales en un
mismo puerto.
En
este sentido, la Asociación Española de Short Sea ha solicitado la
revisión del procedimiento de tramitación para facilitar el acceso de
los capitanes de estos ferries a las exenciones.
De
este modo, de acuerdo a un comunicado de la Asociación de Navieros,
Marina Mercante ha incorporado varias de las propuestas de los
promotores de las autopistas del mar, entre ellas que la prueba sobre
conocimiento local del puerto pueda desarrollarse en inglés, a petición
del capitán solicitante. Asimismo, la Capitanía Marítima deberá
facilitarle información sobre las materias sobre las que versará dicha
prueba. Con esta reforma, la dirección general pretende mejorar el
acceso a las exenciones de capitanes que no hablen fluidamente
castellano, sin perjuicio de que éstos deberán demostrar su conocimiento
de la fraseología estándar de la OMI en español, para garantizar que
pueden comunicarse con otros usuarios del puerto.
Por
otro lado, la nueva Instrucción pone de manifiesto la posibilidad de
exigir una prueba práctica de carácter facultativo, quedando su
exigencia o no a criterio de cada capitán marítimo.
Por
su parte, cada Autoridad Portuaria podrá especificar en su informe
preceptivo si una solicitud de exención afecta o no a un muelle en el
que se almacenen mercancías peligrosas.
Finalmente,
cabe resaltar que, en la propia Instrucción se indica que, entre sus
fines se cuenta el que la tramitación se agilice todo lo posible. A este
fin, las capitanías deberán informar en cada caso detalladamente sobre
las fechas y plazos de desarrollo de cada expediente.
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