ABC.ES (EFE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que
España ha incumplido las normas comunitarias sobre libertad de
establecimiento en lo referente a los empleados encargados de manipular
mercancías en los puertos españoles de interés general.
La
Comisión había interpuesto contra España un recurso en noviembre de 2013
por considerar que la normativa española en materia de gestión de los
trabajadores destinados a la prestación del servicio de manipulación de
mercancías es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en
el artículo 49 del Tratado de la UE.
El tribunal, con sede en
Luxemburgo, recordó que la ley española de Puertos del Estado obliga a
las empresas que operan en los puertos españoles de interés general a
inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios
(SAGEP) y a participar en su capital.
En opinión de la Comisión,
aunque no sea directa o indirectamente discriminatorio, este régimen
constituye una "restricción a la libertad de establecimiento" al obligar
con carácter general a las empresas a participar en su capital y a
contratar prioritariamente a trabajadores propuestos por esa sociedad.
En
su sentencia dictada hoy, el Tribunal da la razón a la Comisión en
cuanto a que el incumplimiento deriva de la imposición a las empresas de
otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de
manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general
de las dos obligaciones citadas.
Estas son inscribirse en una
SAGEP y, en su caso, participar en el capital de ésta, y contratar con
carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha
SAGEP y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.
La
corte añade que, aunque las mencionadas obligaciones se apliquen tanto a
los operadores establecidos en España como a los procedentes de otros
Estados miembros, "pueden impedir" a estos últimos establecerse en los
puertos españoles de interés general para desarrollar en ellos una
actividad de manipulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia
indica que, como alega la Comisión, esas obligaciones fuerzan a las
empresas estibadoras extranjeras a llevar a cabo una adaptación que
puede tener consecuencias financieras, hasta el punto de disuadirlas de
establecerse en los puertos españoles de interés general.
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