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may. 27
PUBLICADO EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE EN EL PUERTO DE ARRECIFE

​B.O.E.

Resolución de 24 de abril de 2015, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Arrecife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2014, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, respecto de la regulación de las prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje, adoptó el acuerdo de «Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Arrecife» y su publicación en el «BOE» del texto íntegro del pliego así como en la página web de la Autoridad Portuaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de abril de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

Enlace al BOE


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE DEL PUERTO DE ARRECIFE

Antecedentes

I. Con fecha de salida 23 de octubre de 2013, registro número 6549, la Autoridad Portuaria de Las Palmas, tras haber sido oídos el Comité de Servicios Portuarios del Puerto de Arrecife, y demás interesados, conforme al artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), remitió a Puertos del Estado para su informe el expediente del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Arrecife, con arreglo a lo dispuesto en el TRLPEMM.

II. Con fecha de entrada en este Organismo 24 de noviembre de 2014, registro número 7015, se recibió la Resolución del Presidente de Puertos del Estado, de 17 de noviembre de 2014, emitiendo informe favorable al proyecto de Pliego de Prescripciones particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Arrecife, condicionado, con carácter vinculante, a la incorporación de las modificaciones expuestas en el informe, previamente a su aprobación definitiva en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

En su virtud, este Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en sesión de 18 de diciembre de 2014, acuerda:

Primero.

Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Arrecife, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo.

Ordenar la publicación en Boletín Oficial del Estado del referido Pliego de Prescripciones Particulares, así como el acuerdo de aprobación de conformidad con lo previsto en el artículo 113.5 del TRLPEMM, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en formato físico y electrónico.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un mes, o alternativamente Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 de artículo 27 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se advierte que el acta de la sesión del Consejo de Administración de 18 de diciembre de 2014 no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2014.–V.º B.º del Presidente de la Autoridad Portuaria, Luis Ibarra Betancort.–La Secretaria del Consejo de Administración de la APLP, María Bosch Mauricio.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE DEL PUERTO DE ARRECIFE

Cláusula 1. Fundamento Legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (en lo sucesivo TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de practicaje en el puerto de Arrecife.

Cláusula 2. Definición.

Se entiende por servicio de practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en el texto refundido de la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje (en adelante RGP), en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en estas Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el RGP, se entiende por:

1. Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

2. Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

3. Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

4. Practico: es la persona que previa su correspondiente habilitación y nombramiento; asesora a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida de los puertos, ríos, rías o barras, fondeaderos, boyas, cargaderos exteriores y diques, en los movimientos tanto interiores como exteriores de los buques, en fondeos, atraques y desatraques, así como en otras áreas; indicando la derrota conveniente de la nave y las maniobras náuticas necesarias para una mayor seguridad de la navegación.

La prestación de estos servicios podrá ser realizada únicamente por la empresa prestadora que dispongan de licencia para ello, de acuerdo con lo establecido en la TRLPEMM.

Cláusula 3. Objeto.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio de practicaje al que se refiere artículo 108 y 126 de la L. P. en el puerto de Arrecife.

El número de prestadores quedará limitado a un único prestador, dado que en el puerto de Arrecife solamente existe un área portuaria. A estos efectos, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.

Dichas Licencia deberán ajustarse a lo establecido en la TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de prestación de éste servicio es el área portuaria delimitada por las zonas de servicio del puerto de Arrecife, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP).

1. Límites geográficos de la prestación del servicio técnico-náutico de practicaje:

El servicio de practicaje se prestará en el puerto de Arrecife y campo de boyas para el suministro al aeropuerto, en la zona comprendida en los límites siguientes:

Lat. 28º 58.9 N y L 013º 30.6 W continuando en la mar en posiciones.

Lat. 28º 58.9 N y L 013º 29.0 W.

Lat. 28º 56.4 N y L 013º 30.6 W.

Lat. 28º 55.0 N y L 013º 37.0 W.

Lat. 28º 56.0 N y L 013º 37.0 W, en tierra en Punta Lima (límite sur).

2. La zona de fondeo de espera de un puesto de atraque y/o emergencia será el área comprendida dentro de 1,5 millas náuticas entre la demora 062º/v desde el extremo sur del dique del muelle Los Mármoles, hasta la posición Lat. 28º 5809 N y L 013º 29.0 W y la demora 148º/v desde el extremo sur del dique del muelle Los Mármoles hasta la posición Lat. 28º 56.4 N y L 013º 30.6 W.

Ver Anexo II.

No obstante, para prestar el servicio, el Práctico podrá salir fuera del límite geográfico de la zona de practicaje establecida, previo aviso al CCSP de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cuando sea necesario para que las maniobras se realicen en condiciones de seguridad para la navegación, para los buques y para sus tripulaciones.

Cláusula 5. Requisitos de acceso.

1. Requisitos generales:

La prestación del servicio de practicaje requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el la TRLPEMM y en este Pliego de Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación del servicio será siempre de carácter específico.

Al estar limitado el número de prestadores del servicio de practicaje por el artículo 126.3 de la TRLPEMM, la licencia se adjudicará por concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la mencionada Ley y por el plazo fijado en estas Prescripciones Particulares, previa acreditación por el adjudicatario del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

Podrán presentar oferta en los concursos de adjudicación de la licencia para la prestación del servicio, las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la empresa prestadora, según establecía también la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio mientras existan prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las Prescripciones Particulares del servicio de practicaje.

El personal de la empresa prestadora del servicio de practicaje deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas prescripciones particulares.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda.

2. Incompatibilidades:

El titular de una licencia para la prestación de un servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro servicio técnico náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de la licencia de integración de servicios.

Cláusula 6. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

A) La solvencia económico financiera de la empresa quedará acreditada cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La empresa solicitante deberá contar con un patrimonio neto que represente al menos el 10 % del valor de los costes de prestación del servicio durante dos años.

b) La empresa solicitante deberá contar con un patrimonio neto igual o superior al 15% del activo total de la empresa.

Este requisito se acreditará por alguno de los medios siguientes:

a. Presentación de las cuentas anuales auditadas, no en extracto, aún cuando no sea obligación su presentación en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

b. Informe de instituciones financieras.

c. Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de personas jurídicas.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, el prestador del servicio podrá acreditar su solvencia económico-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

El titular de la licencia para la prestación del servicio mantendrá al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

B) Solvencia técnica y profesional.–La solvencia técnica y profesional de la empresa se acreditará por los medios siguientes:

1. La empresa solicitante deberá acreditar que dispone del número requerido de prácticos debidamente habilitados por la Administración marítima y comprometerse a que el servicio será realizado durante todo el plazo de la licencia por prácticos debidamente habilitados por la mencionada Administración, debidamente nombrados por la Autoridad Portuaria, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La empresa solicitante deberá acreditar que el resto de trabajadores cumple con los requisitos establecidos en estas Prescripciones Particulares y por la Dirección General de la Marina Mercante para el personal embarcado.

3. La empresa solicitante deberá acreditar que pose los medios materiales, instalaciones y equipo técnico adecuado a las prestaciones exigidas en estas prescripciones particulares para la prestación del servicio.

Cláusula 7. Condiciones de prestación.

1. Alcance el servicio:

El titular de la licencia prestará el servicio de acuerdo con las buenas reglas del oficio, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, y según lo previsto en la TRLPEMM, en el Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

Se considerarán incluidas en el servicio de practicaje las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, así como la información precisa que el buque requiera para realizar la prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

El Centro de Control de Servicios Portuarios certificará el uso del servicio de practicaje.

2. Exenciones a la obligatoriedad del uso del servicio de practicaje:

No estarán obligados a la utilización del servicio de practicaje los buques y capitanes a los que la Administración marítima haya otorgado exención, con criterios basados en la experiencia local del Capitán del buque, las características del buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Practicaje, en la Orden FOM 1621/2002, de 20 de julio y en la demás normativa que sea de aplicación.

Con arreglo al artículo 126 de la TRLPEMM, con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

3. Operaciones requeridas por el servicio:

El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

1) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control de Servicios de la Autoridad Portuaria para la coordinación, ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.

2) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones del mismo.

3) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque, para la realización de las maniobras de entrada o salida del puerto, fondeo o cambio de atraque o de muelle.

4) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios técnico-náuticos de remolque y amarre durante la realización de las operaciones náuticas.

5) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en el ámbito de sus competencias, con respecto a la asignación de puestos de atraque o fondeo de los buques, salvo caso de fuerza mayor o emergencia.

4. Coordinación del servicio:

El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.

El práctico seguirá las instrucciones procedentes de la Autoridad Portuaria y coordinará la maniobra en su función de asesoramiento, con el Capitán del buque.

Las embarcaciones tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque preferente deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto.

Las embarcaciones destinadas al servicio, no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

El práctico deberá permanecer en contacto con el centro de control de servicios, en su caso, coordinando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada uno de ellos, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.

5. Condiciones operativas:

1) El servicio de practicaje se prestará de forma regular y continua a todos los buques y embarcaciones que lo soliciten, ya tengan las obligación de utilizarlo o ya lo pidan de forma voluntaria, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas necesarias para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

A estos efectos se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

2) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo.

La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el Capitán o el armador del buque por el procedimiento y con la antelación mínima establecida en el Anexo I

3) Durante el servicio corresponde al Capitán del buque el mando y la dirección de la maniobra.

La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.

4) Las labores de mantenimiento de las embarcaciones se realizarán en los periodos de inactividad del servicio.

El prestador del servicio deberá sustituir los medios que vayan a quedar fuera de servicio por revisión, operaciones de mantenimiento programado o cualquier otra causa que pueda preverse con antelación. El medio de sustitución deberá estar a disposición antes de retirar el afectado.

El prestador del servicio presentará un compromiso de sustitución de cualquier equipo o medio material paralizado por avería, reparación, o razones administrativas, por otro, en un plazo no superior a 15 días naturales, previo informe a la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que el servicio debe seguir prestándose en los mismos términos de calidad, seguridad, etc.. Este periodo excepcional solo podrá prorrogarse en un solo periodo adicional equivalente.

La sustitución de un equipo o embarcación por otra idónea para la prestación deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

Los equipos o embarcaciones sustitutas deberán cumplir con unas características técnicas que sean idóneas para la prestación del servicio y ser previamente autorizadas por la Autoridad Portuaria.

5) Comunicaciones: El servicio de practicaje dispondrá de un protocolo de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio en los términos antes indicados y su coordinación con el Centro de Control de Servicios Portuarios (C.C.S.P.), y en su caso, con el Servicio de Explotación Portuaria, como centro responsable de la coordinación de operaciones.

6. Condiciones de seguridad:

El prestador del servicio estará sujeto al Reglamento de Servicio y Policía, así como a las Ordenanzas Portuarias y resoluciones del Consejo de Administración que las desarrollen.

La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria desarrolle como respuesta a situaciones de emergencia y protección del puerto con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

a) Salud y seguridad laboral: La empresa prestadora del servicio portuario de practicaje, en cumplimiento de su deber de protección eficaz frente a los riesgos laborales, garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores bajo su mando en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para asegurar la adaptación a las modificaciones en las circunstancias de trabajo.

La empresa prestadora del servicio portuario de practicaje, integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica (atribución a todos ellos y asunción por éstos, de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen, así como en todas las decisiones que adopten).

La empresa prestadora del servicio, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, deberá tener aprobado antes del inicio de la actividad, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales así como los planes de emergencia que correspondan en cumplimento del artículo 20 de la citada Ley.

Así mismo, la empresa prestadora del servicio vigilará la aplicación de la coordinación de actividades empresariales, de acuerdo lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de, Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley, en materia de coordinación de actividades empresariales, así como el artículo 65 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, 5 de septiembre.

b) Protección de buques e instalaciones portuarias: La empresa prestadora del servicio, solicitará al Director de la Autoridad Portuarias las autorizaciones pertinentes para el acceso a las zonas cercadas o acotadas del recinto portuario, de cada una de las personas de la empresa que tenga que realizar en dicho espacio alguna actividad, siendo responsable civil de las actuaciones de las mismas. También dará cuenta de las personas, que debidamente apoderadas, asuman su representación.

El prestador del servicio y su personal cumplirá en todo momento lo establecido en la normativa más abajo indicada y demás normativa que le sea de aplicación, relacionada con la protección de buques e instalaciones portuarias.

1) Reglamento (CE) No 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias.

2) Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo («BOE» núm. 304, jueves 20 de diciembre de 2007).

c) Seguridad Marítimo-portuaria: En tanto en cuanto se desarrolla por el Organismo Público de Puertos del Estado el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la velocidad máxima, en la zona I, de las embarcaciones y de los buques a los que se presta servicio será de 7 nudos, excepto la dársena de Naos que será de 3 nudos, procurando no favorecer la generación de oleaje que perturbe el normal amarre de las embarcaciones atracadas en los muelles adyacentes; en la zona II será aquella que los Prácticos consideren segura para la maniobra de transbordo del Práctico.Por razones operativas, la Autoridad Portuaria podrá autorizar una velocidad mayor, previa petición y justificación expresa del prestador del servicio.

El prestador deberá cumplir con lo establecido en las «condiciones técnicas de prestación del servicio de practicaje por razones de seguridad marítima» aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje.

El Práctico, antes de comenzar la maniobra, se cerciorará de que los elementos de seguridad y asistencia con los que debe contar para la realización de la misma: amarradores y remolcadores etc., se encuentran a disposición del buque y solicitará al Capitán confirmación de que el buque tiene los elementos propulsores, de maniobra, seguridad y comunicación en perfecto funcionamiento.

Cuando se detecte alguna incidencia en este sentido, el práctico pedirá al Capitán del barco que sea subsanada, y lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria lo antes posible mediante el procedimiento que establecido por la propia Autoridad Portuaria, quien decidirá sobre las medidas a adoptar.

Cuando el práctico considere arriesgada una maniobra por razones de calado, mal tiempo o cualquiera otra causa, podrá desaconsejar su realización justificando su decisión ante la Autoridad Portuaria, quedando la reanudación de la maniobra y la continuación del servicio de practicaje a resultas de la decisión de aquélla, que deberá respetar, en todo caso, las condiciones técnicas de prestación del servicio por razones de seguridad marítima aprobadas en su caso, por la Capitanía Marítima.

Los Prácticos deberán dar cuenta a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima, de cualquier suceso o acaecimiento que se produzca con motivo de la prestación del servicio portuario de practicaje, que afecte o pudiera afectar a la seguridad marítima, a la seguridad de la vida humana en la mar o al medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias observadas y las anomalías detectadas durante las maniobras de entrada y salida de puerto o en las maniobras náuticas dentro de este, que pudieran ser relevantes a estos efectos, a la mayor brevedad posible.

Por seguridad marítima portuaria, se establecen los siguientes puntos de embarque, desembarque, zona de espera de los buques y condiciones especiales:

1) El punto de embarque:

a) El punto de embarque de entrada a puerto (incluyendo zona de fondeo y campo de boyas del aeropuerto) estará situado en el límite exterior de la zona de practicaje, en un radio de 1,5 millas náuticas a partir del extremo sur del dique del muelle de Los Mármoles y en ese límite, en el punto que el práctico considere más idóneo en relación al rumbo de aproximación del buque, condiciones meteorológicas, etc.

No obstante, a requerimiento del Capitán del buque o de la Capitanía Marítima, de acuerdo con el Práctico y por razones de seguridad, éste podrá abordar el buque en cualquier punto del límite exterior de la zona de prestación del servicio.

b) El punto de embarque para la maniobra de salida de puerto, será el puesto asignado como atraque al buque, efectuándose el embarque antes de la maniobra de salida, ya sea por tierra o por mar.

El punto de embarque para la maniobra de salida de fondeo, será el que ocupe el buque antes de comenzar a levar cadenas.

2) Punto de desembarque:

a) El punto de desembarque, en las maniobras de entrada al muelle, será el que ocupe el buque, una vez finalizada la maniobra de atraque en el puesto asignado.

b) El punto de desembarque, en las maniobras de salida del muelle, será aquel que el capitán del buque y el práctico consideren que el buque queda en franquía y que es seguro, en función de las condiciones meteorológicas, el transbordo y/o el tráfico en ese momento.

c) El punto de desembarque, en las maniobras de salida de fondeo, una vez finalizada la maniobra de leva de fondeo, será aquel que el capitán del buque y el práctico consideren que el buque queda en franquía y que es seguro, en función de las condiciones meteorológicas, el transbordo y/o el tráfico en ese momento, salvo en las maniobras en que el buque proceda para el puerto, que será de aplicación lo establecido al respecto para las maniobras de entrada a muelle.

d) El punto de desembarque para la maniobra de salida del campo de boyas una vez haya finalizado la maniobra de desamarre de las boyas y levada cadena de fondeo, será aquel que el capitán del buque y el práctico consideren que el buque queda en franquía y que es seguro, en función de las condiciones meteorológicas, el transbordo y/o el tráfico en ese momento.

Condiciones especiales: En casos excepcionales debidamente justificados, cuando las condiciones meteorológicas impidan el embarque del Práctico en el punto establecido, el Práctico acompañará al buque desde dicha situación hasta un lugar donde sea posible el embarque. Durante esta navegación el Práctico asesorará al Capitán del buque, utilizando cuantos medios sean precisos –posicionamiento remolcador de escolta, información de tráfico, alineamiento, embarcaciones de prácticos, etc.–. En este supuesto el capitán manifestará su conformidad explícita.

Zona de espera: La zona de esperade los buques para tomar Práctico y proceder al puesto de atraque o fondeo asignado estará a 1 milla náutica del exterior de la zona de embarque.

7. Condiciones ambientales:

La empresa prestadora cumplirán en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente que le sea de aplicación, en especial, con aquellas relacionadas con la contaminación de aguas y suelos, así como la que regula la gestión de residuos, adoptando las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación, evitando cualquier vertido en las dársenas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de Prevención y Lucha contra la contaminación marina accidental de la Autoridad Portuaria.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente así como los que determine la Ordenanza Portuaria correspondiente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales establecidas en estas Prescripciones Particulares, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

8. Indicadores del nivel de calidad del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones del tiempo reinante y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

La certificación en los referenciales de calidad de servicio tendrán siempre carácter voluntario, tal y como establece la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., que contempla bonificaciones sobre la tasa de actividad cuando el prestador decida implementarlos.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Los indicadores considerados para evaluar la prestación del servicio serán:

1) Disponibilidad de los medios materiales mínimos, entendida como que los mismos estén en disposición de ser utilizados en cualquier momento: Se calculará como relación por cociente entre el tiempo total en que los medios están en disposición de ser utilizados y el tiempo total establecido en estas prescripciones particulares en que el servicio debe estar operativo. El cómputo de disponibilidad no debe ser inferior al 95 % del total de servicios en cómputo anual.

D = Tiempo equipos disponibles/(365×24) = 1-(Tiempo fuera de servicio)/(365×24)

2) Impuntualidad: Número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a 15 minutos. El porcentaje anual máximo de retrasos por causas imputables al prestador, será del 1 %.

El porcentaje anual máximo de operaciones iniciadas con demoras superiores a 1 hora, por causas imputables al prestador, no será superior al 0,5 %.

3) Congestión: Número de operaciones iniciadas con un retraso superior a 15 minutos como consecuencia de la coincidencia en la demanda de varios servicios de manera simultánea o solapada. Se calculará como relación por cociente entre el total de servicios retrasados por coincidencia y el total de servicios realizados en el año. El porcentaje anual máximo de retrasos de este tipo, será del 1 %.

Este indicador no evalúa la calidad de la prestación por parte de la empresa prestadora sino del servicio en general y del dimensionamiento de medios. El incumplimiento de este indicador requerirá el redimensionamiento de los medios materiales y humanos exigidos mediante la modificación de estas prescripciones particulares conforma lo establecido en el TRLPEMM.

4) Número de servicios con accidente. A estos efectos se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador y cuya responsabilidad sea atribuida al prestador, que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, infraestructuras portuarias o al medio ambiente. Se computará el número de servicios con accidentes realizados, que se produzcan a lo largo de 12 meses. No será superior a:

– Accidentes leves: al 0.3 % del total.

– Accidentes graves o muy graves: al 0.1 % del total.

5) Número de servicios con incidente. A estos efectos se entiende por incidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador y cuya responsabilidad sea atribuida al prestador, que altere el normal desarrollo de las operaciones, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias, ni pérdidas en los procesos de servicio o al medio ambiente. Se computará el número de servicios con incidentes, que se produzcan a lo largo de 12 meses. No será superior a 60 servicios anuales o al 1% del total de servicios realizados.

6) Número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio en la que su resolución final sea imputable al prestador. El porcentaje anual de reclamaciones y quejas máximo admisible será de un 1 %

7) El tiempo medio de respuesta a las reclamaciones: promedio entre la diferencia de fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta. El límite se establece en 15 días. El porcentaje anual de respuesta fuera de plazo a las reclamaciones presentadas admisible será del 1 %.

N.º

Indicador

Fórmula de cálculo

Límite

Frecuencia

Cómputo anual máximo admisible (%)

1

Disponibilidad de medios materiales.

1 - T. Fallo / (365×24).

Anual.

≥ 95

2

N.º de operaciones retrasadas.

N.º retrasadas × 100/total de servicios.

15 minutos

Anual.

≤ 1

3

N.º de operaciones retrasadas ≥ 1 hora.

N.º retrasadas ≥ 1 hora × 100/total de servicios.

1 hora

Anual.

≤ 0,50

4

N.º de operaciones retrasadas por congestión de medios.

N.º retrasadas P.C.M. × 100/total de servicios.

15 minutos

Anual.

≤ 1

5

Accidentes leves.

N.º accidentes × 100/total de servicios.

Anual.

0,3

6

Accidentes graves o muy graves.

N.º accidentes × 100/total de servicios.

 

Anual.

0,1

7

Incidentes.

N.º de incidentes × 100/total de servicios.

Anual.

60 o ≤ 1

8

N.º de reclamaciones recibidas.

N.º anual de reclamaciones × 100/total de servicios.

Anual.

≤ 1

9

Tiempo medio de respuesta a las reclamaciones.

Diferencia entre fecha de reclamación y de contestación.

≤ 15 días

Anual.

≤ 1

En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una eventualidad que afecte a cualquiera de los indicadores antes mostrados, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

El incumplimiento de los indicadores establecidos podrá dará lugar a la aplicación de las penalizaciones y a la extinción de la licencia si es de forma reiterada según se establece en este pliego, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse por estos incumplimientos.

9. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará a la Autoridad Portuaria el acceso al registro contemplado en el apartado anterior en cualquier momento que ésta lo requiera.

10. Innovación y mejora del servicio.

El prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de estas mejoras y en la planificación de acciones futuras.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier modificación en los procedimientos operativos, será debidamente justificada, y precisará de la previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de integrarse dentro de la marca de calidad del Puerto de Las Palmas, cumpliendo las normas que la regulan y de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios.

11. Suspensión temporal del servicio a un usuario.

La Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del servicio, hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

El prestador del servicio, cuando haya transcurrido al menos un (1) mese desde que hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el usuario hubiera hecho efectivo o hubiera garantizado suficientemente el pago, podrá solicitar a la Autoridad Portuaria la suspensión temporal del servicio al usuario. El requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. La posibilidad de suspensión deberá comunicarse previamente al usuario.

La Autoridad Portuaria, una vez analizada la petición de suspensión, podrá imponer el depósito previo de las tarifas a devengar, mientras tramita la aprobación o denegación de la autorización de suspensión del servicio.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

La suspensión del servicio por impago podrá levantarse a requerimiento de la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima, por razones de seguridad debidamente fundamentadas.

Una vez realizado el pago de lo adeudado, se reiniciará la prestación de los servicios con normalidad.

Cláusula 8. Obligaciones de servicio público.

1. Obligación de servicio público de cobertura universal.–El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago reiterado de servicios anteriores según lo establecido en el artículo 109 del TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares.

2. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.–El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio las veinticuatro horas del día, todos los días del año, en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor, de acuerdo con las condiciones indicadas en estas Prescripciones Particulares.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.–El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica de los candidatos que hayan superado las pruebas de conocimientos teóricos.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica para personal de tripulación para las embarcaciones de acuerdo con la previsión de formación de la Autoridad Portuaria.

Así mismo, el servicio tendrá la obligación de participar con sus medios en las actividades de formación práctica o simulacros de emergencia organizados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima.

Dado el carácter de colaborador en la formación práctica, no se contempla compensación económica alguna para este servicio.

4. Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.–Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias deberán estar dispuestos para las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente y serán los mismos exigidos en estas prescripciones particulares para la prestación habitual del servicio. Cuando dichos medios sean requeridos por la Capitanía Marítima, u otro organismo competente, deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Autoridad Portuaria.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

5. Sometimiento a la potestad tarifaria.–Teniendo en cuenta la ausencia de competencia, dado que en el servicio de practicaje, por razones de seguridad marítima, solo existe una única empresa prestadora, ésta deberá sujetarse en todo momento a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Cláusula 9. Inversión significativa.

Al no afectar al plazo de la licencia, no es preciso definir la inversión significativa en el servicio portuario de practicaje, de conformidad con el artículo 114 del TRLPEMM.

Cláusula 10. Plazo de duración de la licencia.

El plazo de duración de la licencia para la prestación del servicio será de 10 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la TRLPEMM.

Al estar limitado el número de prestadores de la licencia no serán renovables y deberán adjudicarse mediante concurso.

No obstante, mientras en la empresa prestadora existente quede algún práctico que cumpla las condiciones indicadas en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1992, cuya vigencia se mantiene en la L.P., la licencia se otorgará a dicha empresa prestadora.

Cuando se convoque concurso, el plazo de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en dicho concurso.

La empresa prestadora podrá renunciar a la licencia siempre que lo comunique a la Autoridad Portuaria con doce (12) meses de antelación.

Cláusula 11. Medios humanos y materiales.

El titular de la licencia deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

1. En relación con el equipo humano:

A) Medios humanos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria ha determinado que el número de prácticos necesarios para la prestación del servicio en el puerto de Arrecife es: Tres (3) prácticos titulares de plantilla.

El prestador del servicio estará obligado, en cualquier circunstancia, a mantener un (1) Práctico en servicio de guardia 24 horas al día todos los días del año, en los términos descritos en estas Prescripciones Particulares.

La presencia física en el puerto del práctico de guardia no superará las 18 horas diarias de media anual, sujeto a irregularidad horaria.

Teniendo en cuenta la baja intensidad del número de operaciones en el puerto de Arrecife, esta operatividad continua en los términos antes descritos, no implica presencia física permanente en el puerto, sino una disponibilidad localizada y disposición continua para prestar y dar respuesta a los servicios solicitados en tiempo y forma adecuados a los requisitos exigidos en este pliego de prescripciones particulares, sin demoras ni retrasos, dando respuesta a todos los servicios en la ETA prevista, a las emergencias que se puedan presentar o cuando le sea requerido al prestador tanto por el usuario, como por la Autoridad Portuaria o Marítima y/o Centro Coordinador de Servicios.

De entre todos los prácticos que conforman la empresa prestadora del servicio, ésta designará un representante para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, pudiendo ser asistido por la persona que él considere.

B) Tripulaciones de las embarcaciones:

La tripulación de las embarcaciones será la obligatoria de acuerdo con el cuadro de tripulación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Todo el personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga.

El personal auxiliar será aquel que garantice la operatividad del servicio en las condiciones establecidas, debiendo tener la cualificación profesional mínima necesaria para la función que va a desarrollar, de acuerdo con lo que establezca la legislación laboral del sector.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 109.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., el prestador podrá contratar prácticos y personal auxiliar debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de las Prescripciones Particulares, quedando el titular de la licencia obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para adaptarse a las modificación de las prescripciones particulares en el plazo que se establezca en dicha modificación.

C) Salud y seguridad laboral:

Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio se compromete expresamente cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación: Una (1)embarcación adscrita al servicio portuario de practicaje, que deberá tener disponibilidad permanente, las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

La embarcación deberá cumplir con lo establecido en las «Condiciones técnicas de prestación del servicio portuario de practicaje por razones de seguridad marítima» aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje (Real Decreto 393/96, de 1 de marzo).

No obstante lo anterior, la embarcación cumplirá los siguientes requisitos:

a) Eslora mínima de 10,00 metros.

b) Potencia mínima, un motor de 350 CV.

c) Disponer de casco reforzado para poder abarloarse a los buques sin sufrir daños.

d) Estar dotadas en toda su eslora de un cintón de protección capaz de soportar y absorber los impactos que se produzcan al abarloarse al buque, así como las defensas adecuadas.

e) Disponer de cubierta plana y antideslizante, evitando obstrucciones que dificulten el desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque. Dispondrán de barandillado que proporcione asidero al Práctico en ese recorrido. En la zona del punto de embarque y en sus inmediaciones deberá disponer de puntos en los que sea posible afirmar los arneses de seguridad para su utilización por el marinero de apoyo al práctico, en caso de que las maniobras de embarque/desembarque así lo requieran.

f) El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón, durante el embarque y desembarque en el buque.

g) Estar dotadas de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho sistema podrá consistir en una vistaclara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.

h) Equipamiento de seguridad mínimo:

– 1 aro salvavidas con rabiza de 30 metros y luz.

– 4 chalecos salvavidas reglamentarios.

– Arneses de seguridad en número suficiente.

– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para iluminar la escala de Prácticos cuando se encuentre en las cercanías del buque al que presta servicio.

– Una escala de rescate para recogida de hombre al agua, o bien un dispositivo que permita realizar dicha operación con seguridad.

i) Equipamiento de navegación y comunicaciones:

– Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 vatios e instalación fija.

– Radar de navegación.

– Equipo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A y Transponder-Radar para facilitar la localización de la embarcación de Prácticos y ayuda en las operaciones de aproximación en las que se tenga que utilizar la embarcación como referencia.

La estación base de prácticos deberá disponer de un equipamiento que, como mínimo, estará compuesto por los siguientes elementos:

– Teléfono y fax con líneas independientes y conexión a internet.

– Transceptor VHF homologado para la banda del servicio móvil marítimo, con una potencia de 25 vatios e instalación fija.

– Equipos VHF portátiles de 4 W, intrínsecamente seguros conforme a la norma europea, junto con los cargadores y baterías necesarios, para asegurar a cada práctico de guardia la comunicación adecuada.

– Sistema de recepción y representación del tráfico basado en AIS tipo A.

– Equipo informático suficiente para realizar el control y seguimiento de la prestación de los servicios y proporcionar a la Autoridad Portuaria la información establecida en estas Prescripciones Particulares.

– Un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) que permita en caso de fallo de la corriente, la alimentación de los equipos durante al menos 4 horas.

3. Consideraciones generales sobre las embarcaciones:

Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

Las embarcaciones adscritas al servicio deberán mantener todos sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia, que estarán a disposición de la Autoridad Portuaria y cumplir además con las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares.

El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de practicaje del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.

La antigüedad de la embarcación adscrita al servicio no podrá superar durante el plazo de validez de la licencia los 15 años, debiendo ser sustituida al alcanzar dicha antigüedad, salvo que se hayan realizado modernizaciones sustanciales en la misma que garanticen que puede prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que ésta estime conveniente de acuerdo con el criterio anterior.

4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del Director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o marítima.

5. Regulación genérica de los medios materiales y humanos:

Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes por un plazo igual o superior al de la licencia solicitada.

Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a la empresa prestadora para que tenga la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas prescripciones particulares, quedando el titular de licencia obligado a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 113.2 de la TRLPEMM y en estas prescripciones particulares.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Cláusula 12. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de practicaje comprenderán el coste del personal de practicaje, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que se utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria:

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado actualmente en los Convenios Internacionales de Arqueo, que es el arqueo bruto o «GT (Gross Tonnage)», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

El criterio a seguir será el de la tarifa plana, por servicio prestado o maniobra, entendiendo por tal aquella que no sufre incrementos por prestación de servicios en periodo nocturno o días festivos.

La estructura tarifaria será por tramos de GT y constará de una parte fija y otra variable, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado, ateniéndose a la siguiente fórmula para hallar el coste del servicio prestado.

Coste = (Parte fija) + (Parte varible × GT)

Siendo los GT's, el GT del buque asistido.

Se admitirán exclusivamente los recargos y reducciones ocasionados por:

– Cuando se hayan movilizado los medios materiales y humanos para la realización del servicio, se aplicará un recargo o bonificación del 25 % de la tarifa base a aplicar, por cada período de 30 minutos de demora injustificada en el inicio de su prestación, bien por causa imputadas al practico, bien al barco respectivamente; hasta un máximo de 120 minutos, momento en el que si la demora no es justificada, a juicio de la Autoridad Portuaria, y es achacable al buque, este perderá el turno, y deberá solicitar un nuevo servicio, facturándole un servicio completo. Si es por causa no justificada imputable a la empresa prestadora se aplicará la bonificación indicada y además, la Autoridad Portuaria podrá considerar, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran, que se ha dado una prestación incompleta o inadecuada del servicio de practicaje portuario, tal y como establece el artículo 26.a.2) del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, a los efectos de consideración de falta leve.

– La cancelación de un servicio solicitado por parte del buque sin preaviso de al menos una hora en el Puerto comercial de Arrecife y de dos horas en boyas. Se considerará un falso servicio, facturándose el 50% de la tarifa que correspondiese, siempre que los medios humanos y materiales requeridos hayan sido movilizados.

En las tarifas aplicables a los servicios de practicaje se diferenciarán las siguientes operaciones:

1) Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

2) Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o esclusas si fuera necesario.

3) Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de los límites del servicio de practicaje.

4) Maniobras especiales: se definen como maniobras especiales, aquellas que:

– Deben utilizar más de un práctico para su realización.

– Tienen una duración superior a 60 minutos por sus especiales características.

– Las maniobras realizadas en el campo de boyas.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas a continuación.

Servicio Portuario de Practicaje

GT: desde-hasta

Parte fija

Parte variable

0-1000

115.2

0.0008358

1001-3000

121.5

0.0032028

3001-6000

117.0

0.0047660

6001-10000

145.8

0.0001076

10001-16000

22.5

0.0115500

16001-20000

31.5

0.0107000

20001-25000

29.7

0.0117000

25001-30000

22.5

0.0124589

30001-40000

29.7

0.0121000

40001-60000

54.0

0.0119588

60001-80000

36.0

0.0125438

80001-resto

54.0

0.0123917

Estas tarifas serán aplicables a las operaciones de:

– Practicaje de entrada.

– Practicaje de salida.

– Practicaje para movimientos interiores.

Las maniobras consideradas especiales, de acuerdo con la definición establecida en estas prescripciones particulares, se facturaran de la siguiente forma:

– Cuando intervengan dos o más prácticos: una tarifa para cada uno de los Prácticos que intervengan en ella de manera individualizada.

– Maniobras con una duración superior a 60 minutos: 295,75 €/hora por el tiempo que supere los 60 minutos considerados como habituales. Se facturará la parte proporcional a los minutos adicionales. La maniobra realizada en el campo de boyas se cuantificará siempre como mínimo con una hora.

– Recargo por traslado, ida y vuelta, al campo de boyas: 200 €.

En el caso en que concurran varias de las circunstancias anteriores los recargos se sumarán.

Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

3. Criterios de actualización y revisión extraordinaria de tarifas máximas

a) Actualización.–La Autoridad Portuaria actualizará si procede, las tarifas máximas en el mes de diciembre, utilizando para ello la siguiente fórmula:

K actualización de tarifas = K tráfico × K coste

La actualización de tarifas realizada será en su caso, de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Donde:

Ktráfico = 1- 0.5x (ΔT/T), siendo ΔT/T = variación del número de servicios prestados, en tanto por uno, con su signo correspondiente.

Kcoste = 1 + 0,9 (Km.o. + Kcomb)

0,9 = coeficiente de costes, en tanto por uno.

Kcomb = Varcomb x pesocomb, siendo pesocomb = peso del combustible, en tanto por uno. Porcentaje que supone el combustible en la cuenta de gastos. Este peso queda fijado en 0,04.

Varcomb = Variación del precio del combustible de las embarcaciones.

Km.o.= Varm.o x pesom.o.,siendo Varm.o.= variación del precio de la mano de obra.

pesom.o. = peso de la mano de obra, en tanto por uno. Porcentaje que supone los gastos de personal en la cuenta de gastos. Este peso queda fijado en 0,64.

A estos efectos los coeficientes anteriores se fijarán de la forma siguiente:

Incr mano de obra, tomando la variación del coste laboral proporcionada por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores» calculando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los 4 trimestres anteriores (números 5 a 8 anteriores).

En el caso de que la fórmula anterior produjera una variación de la tarifa superior al 10%, la Autoridad Portuaria actualizará la cuantía de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico financiero del servicio, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos, procediendo a adaptar el presente pliego de prescripciones a los resultados del estudio.

b) Revisión extraordinaria.–La revisión de la estructura tarifaria o la actualización de las tarifas máximas cuando se supere el valor del 10% indicado en el apartado anterior, o cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud u oferta, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por desistir de la misma, solo podrá llevarse a cabo, con carácter excepcional, al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

4. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios salvamento o lucha contra la contaminación:

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas máximas definidas en las presentes prescripciones particulares, si se correspondieran con servicios habituales.

Si no tuvieran equivalencia con servicios unitarios, se facturarán como si fueran maniobras especiales definidas en estas prescripciones particulares.

Estos servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima o por la Autoridad Portuaria, e irán con cargo al buque o instalación auxiliada. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque y en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

Cláusula 13. Obligaciones suministro de información a la Autoridad Portuaria.

1. Información general:

El prestador del servicio a petición o requerimiento de la Autoridad Portuaria deberá suministrar la siguiente información en los plazos que se especifican en cada caso:

a) El detalle de los medios humanos y materiales, y las instalaciones destinadas a la prestación del servicio (inventario) en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

b) La alteración en los medios humanos o materiales o en las instalaciones, en cuanto se produzcan o el prestador las conozca. En todo caso estas alteraciones deben contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

c) El detalle de su composición accionarial o de socios integrantes de la empresa, y cualquier modificación en su composición accionarial o de socios, en cuanto esta se produzca, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de la TRLPEMM.

d) Con independencia del tipo de sociedad con que estén registrados, presentarán a la APLPL, de manera anual y en el plazo de 15 días desde su aprobación, las cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

e) Los certificados actualizados de encontrarse al corriente con la Hacienda pública y la seguridad social en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

f) Cuando se actualicen las tarifas, la estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio. En concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas:

1) Si los medios materiales no son propios, copia de los contratos de los alquileres o pólizas de fletamento.

2) Si los medios son propios, la cuantía de inversión y de amortización anual.

3) Los gastos de personal.

4) Volumen de combustible consumido en el último año

5) Los importes correspondientes a aprovisionamiento de combustible,

6) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

7) Los importes de los seguros.

Todos ellos dentro de los 20 días naturales siguientes a su petición.

g) La relación e importe de las inversiones planificadas para los dos próximos ejercicios en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

h) Las mediciones de los indicadores y estándares de calidad del servicio asociados a:

1) Disponibilidad de los medios.

2) Servicios no atendidos.

3) Puntualidad en el inicio de los servicios.

4) Tiempo medio de duración de los servicios agrupados por los tramos de arqueo bruto de los buques atendidos, establecidos en la estructura tarifaria.

5) Listado de accidentes ocurridos en la prestación del servicio.

6) Listado de incidentes ocurridos en la prestación del servicio.

7) Listado de reclamaciones y quejas por prestación del servicio indicado las fechas de presentación y de respuesta a las mismas.

8) Procedimiento de atención al cliente (sugerencias, quejas y reclamaciones) puesto a disposición de los usuarios del servicio.

Todos ellos dentro de los 20 días naturales siguientes a su petición.

i) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales indicando número de escala y descripción del accidente en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

j) La descripción de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

k) El certificado de disposición de sistemas de gestión de la calidad y protección del medio ambiente establecidos por la Marca de Calidad del Puerto de Las Palmas en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

l) La certificación de la provisión de la garantía indicada en estas prescripciones particulares.

m) La certificación de los seguros y garantía para la cobertura de riesgos indicados en estas prescripciones particulares en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

n) La justificación de estar dado de alta como Productor de Residuos en un plazo de 20 días naturales desde su petición.

2. Información detallada sobre los servicios prestados:

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques.

En caso de que la Autoridad Portuaria cree una plataforma de servicios para la Comunidad Portuaria, o disponga de cualquier aplicación externa para la introducción de datos por terceros, el prestador deberá introducir o volcar los datos de cada servicio en dicha plataforma al menos quincenalmente.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

1) Número de escala, Nombre y GT del buque.

2) Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior, etc.).

3) Fecha y hora de solicitud del servicio.

4) Fecha y hora de llegada al muelle.

5) Fecha y hora para la que se ha confirmado la solicitud del servicio.

6) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

7) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

8) Práctico que ha intervenido en el servicio.

9) Medios auxiliares utilizados en la maniobra.

10) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

11) Cantidades facturadas.

12) Consignatario.

13) Recargo/s-Bonificación/es: concepto.

14) Recargo/s-Bonificación/es: importe.

15) Descuentos: conceptos e importes, sólo los aprobados en la oferta adjudicada, no incluye bonificaciones comerciales.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual y en el formato esta establezca.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cuatro años.

3. Quejas y reclamaciones sobre la prestación del servicio:

Las reclamaciones presentadas al prestador, exceptuando los errores menores de facturación que se puedan corregir en el momento, deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Plan de Calidad del Puerto.

4. Información sobre las tarifas aplicadas:

El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas (que deberán ser públicas) y facturas emitidas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Información relativa a la gestión ambiental realizada por el prestador del servicio.

El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria el informe anual de la auditoría externa realizado sobre su sistema de gestión ambiental. Dicho informe deberá incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental que le sea de aplicación.

Cláusula 14. Garantía.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones y penalizaciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse a la Autoridad Portuaria, por incumplimiento de las condiciones del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, en los términos establecidos en el artículo 95 del TRLPEMM de:

Cuantía garantía. Puertos de Arrecife:

Servicio portuario de practicaje: 20.000 €.

El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de esta garantía.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

La Autoridad Portuaria actualizará la cuantía mínima de la garantía de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares con el mismo criterio que las tarifas máximas de forma acumulada. No obstante, no se requerirá la modificación del aval una vez constituido hasta la revisión quinquenal que le corresponda.

La garantía se constituirá en los términos indicados por la Autoridad Portuaria, bien en:

– Efectivo.

– Valores.

– Aval bancario o seguro de caución.

La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones y penalizaciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Cláusula 15. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.b) del artículo 113 de la TRLPEMM, «será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes». Esta condición será incluida de forma expresa en la licencia.

A tal efecto, la empresa prestadora, antes del inicio de su actividad, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades por los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales.

Esta garantía podrá integrarse en su caso, en el seguro de Responsabilidad Civil indicado anteriormente.

La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos indicados, propios de la prestación del servicio, y como mínimo la menor de las siguientes cantidades:

– 21,8 € por unidad de arqueo bruto del mayor buque al que se ha prestado el servicio

– 1.059.000 €.

Las cantidades anteriores corresponden al momento de aprobación de estas prescripciones particulares y deberán ser actualizadas para determinar la cantidad resultante que se indicará en la licencia actualizándola anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. La cobertura que resulte y sea incluida en la licencia se actualizará igualmente de forma anual con el mismo criterio.

Así mismo, la empresa prestadora deberá disponer de la garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, según corresponda en aplicación de la Ley 26/2007, por la cantidad que se determine en función de la evaluación de riesgo y por alguna de las formas recogidas en dicha Ley. Al comienzo de cada año, se deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria la vigencia de esta póliza de seguros de responsabilidad.

Cláusula 16. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones de hasta 3.000 €, por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad establecidos en las presentes prescripciones particulares), siempre que tal incumplimiento no esté tipificado como infracción en el régimen sancionador del TRLPEMM.

Por incumplimiento de indicadores de calidad:

– Disponibilidad: 2.000 € si se dan tres (3) o más servicios en un mes con falta de disponibilidad de medios materiales, por causas imputables a los prácticos.

– Impuntualidad: 3.000 €, si se dan tres (3) o más servicios con retraso al mes, por causas imputables a los prácticos o se presta un servicio con 1,5 horas o más de retraso.

– Reclamaciones presentadas: 2.000 € si se reciben tres (3) o más reclamaciones al mes, cuyo resultado sea imputable al prestador del servicio.

– Reclamaciones no atendidas en tiempo: 2.000 € si se dan tres (3) o más al mes, no atendidas en tiempo y cuya falta sea imputable al prestador del servicio.

Por renuncia a la licencia o abandono del servicio incumpliendo el plazo de preaviso establecido la cláusula 10 de este pliego, o extinción de la licencia por cualquiera de los otros motivos indicados en la cláusula 17, excepto en los supuestos a) y e) de la misma: 20 000 €.

La Autoridad Portuaria actualizará las cuantías establecidas en el párrafo anterior de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares, con el mismo criterio que las tarifas máximas de forma acumulada.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este Pliego.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

Por otra parte a efectos de imposición de sanciones, recursos y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Cláusula 17. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la TRLPEMM, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 de la TRLPEMM:

1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109.2 de la TRLPEMM y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

2) Por la no adaptación a la modificación del contenido de la licencia aprobada por la Autoridad Portuaria cuando hayan sido modificadas estas Prescripciones Particulares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 de la TRLPEMM

c) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

1) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

2) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

d) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de los servicios prestados.

e) Renuncia del titular con el preaviso obligatorio de doce (12) meses.

f) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

g) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

h) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía (con excepción hecha de la primera hipoteca u otros derechos de garantía), sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin informar de forma previa a la Autoridad Portuaria.

i) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

j) Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

k) Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

l) El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

m) El no disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

n) El incumplimiento de las tarifas ofertadas y de las tarifas máximas.

o) El suministrar datos falsos o erróneos conscientemente a la Autoridad Portuaria.

p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los materiales adscritos al servicio, sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

La licencia se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos a) y e).

Cláusula 18. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, o que esta tenga implantada, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dicha empresa debe adoptar con este fin.

En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y se proveerá de las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el prestador deberá tener implantado y certificado un sistema de gestión ambiental, de acuerdo con lo que establezca la Marca de Calidad del Puerto de Las Palmas.

El alcance de estos sistemas de gestión debe comprender todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio regulada por estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones de los prácticos, deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Así mismo, el prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan de contingencias de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

Cláusula 19. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Al estar limitado el número de prestadores del servicio de practicaje por el artículo 126.3 del TRLPEMM y no existir más que un área o zona portuaria, no es necesario establecer los criterios de distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el único prestador.

Cláusula 20. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Al estar limitado el número de prestadores del servicio de practicaje por el artículo 126.3 de la TRLPEMM, no existir más que un área o zona portuaria y no existir terminal de pasaje o mercancía dedicada al uso particular que pueda aplicar la integración de servicios, no es necesario establecer los criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Cláusula 21. Tasas portuarias.

El titular de la licencia para la prestación del servicio de practicaje, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad:

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 183 y siguientes de la TRLPEMM.

Será sujeto pasivo de la tasa el titular de la licencia de prestación de servicio portuario.

El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

La cuota íntegra de la tasa, se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

– La base imponible será el número de servicios prestados.

– El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo indicado, será de 3.6914 € por servicio prestado.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) de la TRLPEMM, el importe anual devengado por la Autoridad Portuaria por este concepto, tendrá los siguientes límites:

a. La cuantía anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b. La cuota íntegra anual de la tasa no podrá exceder el seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el párrafo anterior o por modificación de estas prescripciones particulares.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales.

El tipo de gravamen se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la TRLPEMM.

b) Tasa del buque:

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad y en los términos establecidos en los artículos 193 y siguientes de la TRLPEMM

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización.

El abono de estas tasas se realizará con arreglo a los plazos y procedimientos indicados a continuación.

– Periodo de liquidación mensual.

– Liquidación a periodos vencidos.

Para ambas tasas, se tendrán en cuenta las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 de la TRLPEMM

Cláusula 22. Modificación de estas prescripciones particulares y de la licencia.

1. Modificación de las Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., la Autoridad Portuaria podrá modificar este Pliego de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

2. Modificación de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de la licencia, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

En la modificación se establecerá un plazo para que los titulares se adapten a las mismas. Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin efecto.

En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 23. Transmisión de la licencia.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el 109.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., así como todas las disposiciones previstas en este Pliego y en las establecidas en el artículo 92 de la misma Ley de Puertos del Estado y de la M.M., cuando la licencia se transmita junto con una concesión del dominio público vinculada al servicio.

Así mismo, los transmitentes y los adquirentes deberán cumplir los requisitos establecidos a continuación:

– Que el titular de la licencia se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

– Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de concesión.

– Que desde su fecha de otorgamiento, haya transcurrido, al menos un plazo de dos años.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

Cláusula 24. Responsabilidad del prestador frente a sus trabajadores y frente a terceros.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Cláusula 25. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con domicilio social en Explanada Tomás Quevedo s/n Las Palmas de Gran Canaria, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta cláusula. En consecuencia la cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa que a estos efectos facilite el citado Organismo Portuario, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asiste respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose mediante escrito, al que se acompañará fotocopia del DNI, dirigido a la APLP, con Ref. DATOS, Servicio Jurídico, C/ Tomás Quevedo Ramírez, s/n, CP 35008, Las Palmas de Gran Canaria, o mediante correo electrónico dirigido a protecciondedatos@palmasport.es o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Así mismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la APLP dispone de formularios de ejercicio de dichos derechos, pudiendo solicitarlos en la dirección de correo electrónico anterior.

Cláusula 26. Presentación de solicitudes.

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje podrán presentar sus ofertas ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la disposición transitoria octava de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la empresa prestadora con licencia vigente a la entrada en vigor de la citada Ley 27/1992, tendrá derecho a obtener la licencia de prestación del servicio mientras en dicha corporación existan prácticos en las condiciones previstas en el apartado 1 de la referida disposición transitoria segunda, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en estas Prescripciones Particulares del servicio de practicaje, según lo previsto en el apartado 2 de la Cláusula 27. Para obtener la licencia, deberá presentar su solicitud ante la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Para acceder a la licencia, el adjudicatario del concurso deberá presentar una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Como requisito esencial se deberá presentar original o copia compulsada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas o testimoniada notarialmente, de los documentos que se enumeran a continuación:

A) Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas prescripciones particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de estas prescripciones particulares.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6 de estas prescripciones particulares.

8. Declaración responsable de la constitución de las garantías establecidas en estas prescripciones particulares en el plazo estipulado en la licencia.

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social establecidas en la cláusula 6 de estas prescripciones particulares.

10. En el caso de personas jurídicas con forma societaria, documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa.

11. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121.4 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

12. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

B) Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

3. Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas que no podrán incluir conceptos distintos ni superar las cuantías máximas establecidas en estas prescripciones particulares.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la cláusula 10, así como de los indicados en la solicitud. Las embarcaciones, que tendrán su base en alguno de los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, salvo autorización expresa de la propia Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

7. Compromiso de certificación e implantación de los manuales de calidad específicos elaborados por la APLP, así como la integración en la marca de calidad de los puertos de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de obtención de la licencia.

8. Compromiso de tenencia de un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en estas prescripciones particulares. Sin la acreditación a la Autoridad Portuaria del cumplimiento este requisito no podrá comenzar la prestación del servicio.

9. La restante documentación cuya presentación se requiera en estas Prescripciones Particulares y en las resoluciones que, en su caso, apruebe la Dirección General de la Marina Mercante por la que se establezcan las condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio.

No será necesario acompañar a la solicitud de licencia aquella documentación de la exigida en esta cláusula que ya haya sido aportada por el solicitante al optar al concurso convocado para la adjudicación de la licencia de acuerdo con el correspondiente Pliego de Bases del mismo, y que en consecuencia ya obre en poder de la Autoridad Portuaria

El pliego de bases del concurso contendrá, en su caso, al menos, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el ofertante y los criterios de adjudicación. Los medios mínimos y las condiciones exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 27. Otras condiciones.

1. Inicio de la prestación del servicio:

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

2. Licencia ya existentes a la aprobación de estas Prescripciones Particulares:

La licencia existente en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberá adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, la licencia quedará sin efecto.

3. Asunción de responsabilidades:

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto, y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

El titular de la licencia para la prestación del servicio mantendrá al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.a) del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, se incluirá en la licencia la siguiente cláusula: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

Cláusula 28. Derechos y deberes del prestador.

1. Derechos del titular de la licencia.–El titular de la licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio portuario de practicaje según lo previsto en artículo 126 de la TRLPEMM en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago del servicio prestado, previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en este pliego.

2. Deberes del titular de la licencia.–El titular de la licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio de practicaje portuario según lo previsto en artículo 126 de la TRLPEMM en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la TRLPEMM en el presente Pliego y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen y contribuir, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.

f) Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por la Ley de Puertos del Estado y de la M.M., el presente pliego de Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.

h) Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio y las tarifas aplicadas, de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

i) Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

j) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

k) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

l) Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

m) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio significativo de su composición accionarial, de acuerdo con el artículo 121 de la TRLPEMM.

n) Llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio de practicaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 121 de la TRLPEMM.

o) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

p) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Esta obligación no será exigible a los titulares de estaciones marítimas y terminales dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la integración de servicios.

ANEXO I

La solicitud del servicio portuario de practicaje se efectuará por las personas o entidades que al efecto estén autorizadas, de la siguiente manera:

Para la entrada de los buques:

– En base a los DUEs recibidos la Autoridad Portuaria comunicará diariamente al prestador del servicio por los medios de transmisión más adecuados para cada puerto, (fax, EDI, internet, papel, etc.), una relación de las solicitudes de atraque, fondeos y movimientos interiores autorizados por la Unidad de Planificación y Gestión de Atraques, así como los criterios de prelación establecidos de entrada, si así se establecieran.

Si la empresa prestadora estimara a su juicio, la conveniencia de introducir modificaciones al orden establecido, por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden de las maniobras de atraque finalmente establecido por la Autoridad Portuaria, será vinculante para la Corporación de Prácticos.

En caso de fuerza mayor o por razones de seguridad, el Práctico podrá variar el orden establecido avisando previamente a la Autoridad Portuaria y en todo caso, justificando posteriormente, por escrito, la decisión adoptada.

– La petición formal del servicio será realizada por el consignatario, capitán o armador del buque a la Autoridad Portuaria con una antelación mínima de 120 minutos, excepto para los barcos de marea para los que la antelación será de 180 minutos.

La Autoridad Portuaria dará traslado inmediato al prestador de las peticiones formales recibidas.

– La confirmación de la petición del servicio por parte del Capitán del barco será realizada directamente a la empresa prestadora con una antelación mínima de 30 minutos, debiendo responder esta a la petición del servicio como máximo en el mismo periodo de tiempo.

– Cuando el servicio se haya solicitado formalmente y confirmado con la antelación debida no será admisible retraso alguno en el inicio de la prestación del servicio.

Para la salida de los buques:

El capitán del buque, el consignatario o el armador del mismo confirmarán formalmente la solicitud del servicio de practicaje de salida mediante la comunicación a la empresa prestadora de la hora prevista de salida del buque, con una antelación mínima de treinta (30) minutos. Esta antelación mínima será de ciento veinte (120) minutos para los buques de marea y de noventa (90) minutos para el Campo de boyas del aeropuerto.

Si el prestador no tuviera ninguna notificación o instrucción en contrario, se entenderá que el buque tiene las preceptivas autorizaciones y se le prestará el servicio solicitado.

Cuando el servicio se haya solicitado con la antelación debida no será admisible retraso alguno en el inicio de la prestación del servicio.

Las únicas entidades o personas autorizadas para solicitar el servicio de practicaje, con la excepción hecha de la Administración Marítima y Portuaria en el ámbito de sus competencias y en los casos que la normativa así lo permita, serán el consignatario del buque, como representante del armador, el armador o el capitán/patrón del mismo.

ANEXO II

Zona de practicaje del Pto. de Arrecife

Límite norte, arrancando en tierra en Punta Lomo Gordo con posición lat. 28º 58.9 N y L. 013º 30.6 O, continuando en la mar en posiciones lat. 28º 58.9 N y L. 013º 29.0 O, lat. 28º 56,4 N y L. 013º 30.6 O, lat. 28º 55,0 N y L. 013º 37.0 O, lat. 28º 56.0 N y L. 013º 37.0 O, en tierra Punta Lima (límite sur).


  
  
  
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